martes, enero 17, 2006

Otro foro que está animado es el de los rescates. Pongo un comentario de Zodiac:

"Pues claro que los rescates no se cobran. Solo existe una norma en toda españa que permita el cobro de los rescates y es la Ley de la C.A. de Cataluña 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras que en su articulo 73 establece una tasa para los servicios del cuerpo de bomberos de Cataluña se cobra en accidentes de trafico y ,cito, \" Rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias\". Curiosamente desde la entrada en vigor de la ley (2005) se han realizado mas de 100 rescates de montaña en Cataluña y no se les ha cobrado la tasa a ninguno. De hecho no me consta la existencia en todo el territorio nacional de un solo cobro de rescate. Contra esta tasa ya protesto en su dia la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña (FEEC)por \"el agravio comparativo que padeceremos, como catalanes y como montañeros, si quedamos sometidos al pago de los rescates\". En el resto de España nada de nada. Por tanto existe la posibilidad teorica de que si te rescata el cuerpo de bomberos de la generalitat tengas que pagar aunque nadie lo ha hecho aun que yo sepa. Por otro lado me gustaria mucho saber quien es el \"perito\" ese que es competente para determinar las imprudencias en montaña, seria super interesante tener una charla con el. Por cierto en el caso de la tasa catalana no quedan eximidos los federados, como alguno parece creer, y es muy posible que las aseguradoras de la federacion no la cubran tampoco."


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